Tras la entrada de la nueva normativa en el mes de mayo de 2019 sobre el control de horarios, todas las empresas están obligadas a registrar las horas realizadas por cada uno de sus empleados.
El registro debe contemplar los siguientes
- Realizar un cómputo total mensual de horas: en este entrarán tanto las horas ordinarias realizadas por el trabajador como las extraordinarias.
- Entrega de una copia del registro del trabajador conjuntamente a su nómina de forma mensual.
- Conservar los registros de la jornada durante al menos 4 años: deberás guardar todos los controles, ya que pueden ser reclamados en cualquier momento tanto por el trabajador como por la inspección de trabajo.
El registro de la jornada debe llevarse a cabo por la empresa del modo de considere necesario, ya sea mediante software o en papel, pero hay una serie de datos que deben aparecer cuando sea entregado al trabajador, a los órganos sindicales o la Inspeccion de Trabajo:
- Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por cada día de trabajo
- Firma del representante legal de la empresa
- Jornada de trabajo reconocida en el contrato
- Nombre de la empresa
- Nombre del trabajador
- Recibo del trabajador
SANCIONES
El registro de la jornada laboral de cada uno de los trabajadores de la empresa es obligatorio.
Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social es una falta grave aquella que no respeta las normas establecidas en cuanto a jornada laboral, horas extraordinarias, descansos, vacaciones, horarios nocturnos, permisos y registros de jornada. Concretamente el artículo 7 de la ley indica que podrás enfrentarte a una multa que puede ir desde los 626 euros a los 6.250, según la gravedad de la misma.
GUIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
LOS SIGUIENTES TEXTOS PERTENECEN A LA GUIA SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA DEL MINISTERIO DE TRABAJO
Puede obtenerse en formato PDF desde la siguiente URL.
http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/ministerio/GuiaRegistroJornada.pdf